Articulo 66 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
Ver Indice
»Artículo 66. Entrada en vigor
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
