Articulo 66 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 66 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 66. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control

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1. Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que deriven de su producción y gestión, calidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo y en la normativa básica estatal en materia de residuos.

2. Los sujetos responsables podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.

3. En el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022