Articulo 66 Residuos y su... I Balears

Articulo 66 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 66. Declaración de suelo degradado

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1. Cuando a consecuencia del análisis de la calidad del suelo se obtengan valores de los parámetros contaminantes por encima de los niveles de referencia, aunque de la valoración detallada del riesgo resulte un riesgo aceptable para la protección de la salud humana o los ecosistemas, de manera motivada, el órgano ambiental tiene que resolver motivadamente la necesidad o no de restablecer el emplazamiento a su estado original, mediante un procedimiento de declaración de suelo degradado.

2. El órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears tiene que notificar el inicio del procedimiento a los causantes de la contaminación, a las personas o entidades propietarias registrales del suelo, al poseedor y poseedores en caso de que no sean los mismos, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados en los que se localice la contaminación, al órgano competente en materia de aguas superficiales y subterráneas y a cualquier otro organismo que pueda verse afectado en el ámbito de sus competencias, así como a cualquier persona que se considere interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La propuesta de resolución se tiene que notificar a los interesados y al ayuntamiento o ayuntamientos respectivos donde se sitúe el terreno o terrenos objeto de la declaración, y se les tiene que otorgar un plazo de quince días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.

4. La resolución mediante la que se declare un suelo degradado tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:

a) Datos generales de identificación del suelo: denominación del emplazamiento, dirección, municipio, referencia catastral, datos registrales y uso del emplazamiento.

b) Datos específicos: causantes de la contaminación si están identificados, actividad o actividades desarrolladas, personas y entidades propietarias o poseedoras actuales, superficie afectada y contaminantes presentes.

c) Datos relativos a la recuperación ambiental: obligado principal y subsidiarios a realizar las tareas de limpieza y recuperación, actuaciones necesarias para llevar a cabo la limpieza y plazos en que los obligados tienen que presentar una propuesta detallada del plan de limpieza y recuperación del lugar afectado.

d) Suspensión de los derechos urbanísticos y de usos en caso de que resulten incompatibles con las medidas de limpieza que sean necesarias para la recuperación de los terrenos afectados.

e) Garantías financieras que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de recuperación.