Articulo 66 Salud de Asturias

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Artículo 66. Observatorio de Garantía de Derechos y Deberes en salud.

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1. Adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad se constituirá el Observatorio de Garantía de Derechos y Deberes en salud, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes en el ámbito de la salud descritos en esta ley.

2. Serán derechos de especial seguimiento los relacionados con la autonomía de las personas, la información sanitaria, la ética en las actuaciones sanitarias, la humanización en la prestación de servicios sanitarios y la atención a las poblaciones más vulnerables.

3. La composición, organización y funcionamiento del Observatorio de Garantía de Derechos y Deberes en salud se regularán por Decreto del Consejo de Gobierno. Para su tramitación se establecerán cauces de participación de colectivos representantes de los ciudadanos y del ámbito profesional.