Articulo 66 Salud pública de Cataluña
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»Artículo 66. Las infracciones.
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Son infracciones en materia de salud pública las acciones u omisiones que vulneren lo establecido por la presente Ley y las demás normas sanitarias aplicables. Las infracciones son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra.
