Artículo 66 septies. Deducción por inversión en bicicletas e inversión en instalaciones adaptadas para su aparcamiento.
Artículo 66 septies. Deducción por inversión en bicicletas e inversión en instalaciones adaptadas para su aparcamiento.
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1. Las inversiones en bicicletas para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad, desde su lugar de residencia habitual hasta el lugar de trabajo, o viceversa, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 en los términos previstos en los apartados siguientes.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluyen las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, con motor eléctrico auxiliar, de acuerdo con la definición y las características de las mismas contenida en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Asimismo, las inversiones en instalaciones adaptadas para el aparcamiento de las bicicletas a las que se refieren los párrafos anteriores darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 de las cantidades satisfechas para dichas instalaciones, en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. La base máxima de deducción por cada bicicleta, de las señaladas en el apartado anterior, será la siguiente:
- Bicicleta de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar: 3.000 euros.
- Otro tipo de bicicleta: 500 euros.
3. La base total de esta deducción en los supuestos previstos en el apartado anterior no podrá superar el límite de 15.000 euros por periodo impositivo para las empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta norma foral, y de 20.000 euros para el resto de entidades.
La base máxima de deducción será de 10.000 euros en el caso de inversiones en instalaciones para el aparcamiento de las bicicletas a que se refiere el apartado 1 anterior.
No obstante lo dispuesto en el artículo 67 de esta norma foral, la base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generen derecho a deducción.
4. El disfrute de la deducción prevista en este artículo exigirá la contabilización dentro del inmovilizado material de las inversiones realizadas, separada de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación.
(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2025 y hasta 31 de diciembre de 2035)
- Artículo modificado (66 septies (se añade)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
