Articulo 66 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 66 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 66. Consejos locales de servicios sociales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las entidades locales podrán constituir órganos de participación en su respectivo ámbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los previstos para la Comunidad de Madrid.