Articulo 66 Servicios soc...de Galicia

Articulo 66 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 66. Entidades prestadoras, centros y programas de servicios sociales.

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1. Tendrá la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que sea titular o gestora de centros sociales y/o desarrolle programas o servicios sociales en las áreas de actuación señaladas en la normativa de aplicación.

2. Son entidades prestadoras:

a) La Administración autonómica.

b) Las entidades locales.

c) Las entidades de iniciativa social.

d) Las entidades de iniciativa mercantil.

3. Tendrán la consideración de centros de servicios sociales todos aquellos equipamientos reglamentariamente tipificados en los que se desarrollen de un modo estable y continuado servicios, programas y actividades de servicios sociales en las distintas áreas sociales.

4. Tendrán la consideración de programas de servicios sociales el conjunto articulado de objetivos, acciones y servicios dotados presupuestariamente y que cuenten con los recursos humanos y materiales adecuados para llevarlos a cabo, y por medio de los cuales se procuren soluciones a las necesidades sociales.