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Artículo 66 sexies. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo.

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Artículo 66 sexies. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo.

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1. Las contribuciones empresariales realizadas a sistemas de previsión social de empleo distintas de las previstas en el artículo 66 quinquies de esta norma foral, darán derecho a una deducción del 10 por 100 en la cuota líquida del impuesto, siempre que las citadas contribuciones empresariales sean iguales o superiores al 1,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años a fecha de devengo del impuesto.

La deducción regulada en este artículo será de aplicación, en iguales condiciones, a las contribuciones a los sistemas de previsión social creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable a los sistemas de previsión previstos en el párrafo anterior.

2. La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.

(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)