Articulo 66 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 66. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fondos

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1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y del despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a estos fondos. El órgano administrativo motivará esta circunstancia de urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021