Artículo 66 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 66. Competencias sancionadoras.
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1. La incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano directivo o superior competente por razón de la materia donde se aporte la declaración responsable o comunicación, y la instrucción a la persona empleada pública designada a tal efecto.
2. En la Administración General de la Comunidad Autónoma serán competentes para sancionar:
a) El órgano superior competente por razón de la materia para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves hasta una cuantía inferior a 30.000 euros.
b) El Consejero competente por razón de la materia para la imposición de sanciones infracciones graves por cuantía igual o superior a 30.000 euros, así como por infracciones muy graves.
3. En las entidades del sector público institucional será competente para la imposición de sanciones la persona que ejerza la potestad sancionadora según sus estatutos.
4. En las entidades locales, la competencia para la imposición de sanciones se ajustará a su normativa específica.
