Articulo 66 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 66. Modificación del artículo 31 de la Ley 12/2008
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Se modifica el artículo 31 de la Ley 12/2008, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 31
"Despliegue territorial mínimo de los organismos de control
"El Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio en relación con el parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar por reglamento el despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña de los organismos de control que actúan en Cataluña."
