Articulo 66 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 66. Colaboración de la Administración de la Generalitat
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Sin perjuicio de la obligación de colaborar en todos aquellos procedimientos de queja que el Síndic de Greuges inicie en relación con sus actuaciones o inactividades, los distintos departamentos del Consell deberán cooperar con ella en todos aquellos ámbitos en los que puedan contribuir a mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
