Articulo 66 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 66. Comparecencias ante el Parlamento
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1. El síndic o síndica de greuges debe comparecer ante la Comisión del Síndic de Greuges si ésta acuerda celebrar una sesión informativa sobre un asunto de su competencia, y puede asimismo comparecer ante la Comisión para celebrar una sesión informativa a petición propia.
2. En las sesiones informativas ante la Comisión del Síndic de Greuges, el síndic o síndica de greuges puede ir acompañado de adjuntos y de asesores, y puede solicitar que quienes le acompañan intervengan en la sesión.
