Articulo 66 Sistema universitario de Galicia
Artículo 66. Consorcio Interuniversitario Gallego.
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1. Las universidades públicas del SUG constituirán un consorcio interuniversitario para la gestión de servicios de su competencia o para la consecución de fines de interés común. La Xunta de Galicia podrá participar en dicho consorcio a través del departamento competente en materia de universidades.
2. El consorcio interuniversitario tendrá personalidad jurídica propia y su actividad estará sometida a las normas que rigen la organización, funcionamiento y actuación de las administraciones públicas, así como a lo establecido en su convenio de creación y sus estatutos, que determinarán los fines y régimen orgánico, funcional y financiero del mismo.
3. Podrá ejercer por delegación las competencias y potestades administrativas de las administraciones consorciadas que se reconozcan en la presente ley o sus estatutos.
4. Para la consecución de sus fines, el Consorcio Interuniversitario Gallego llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Realizar actuaciones de forma coordinada en materias de interés común.
b) Participar en los procedimientos de acceso y admisión de estudiantes mediante una fórmula de colaboración.
c) Planificar, diseñar e implantar sistemas de gestión e informáticos comunes en el ámbito de la gestión universitaria.
d) Unificar e integrar procesos y trámites para poder obtener información normalizada común, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada institución.
e) Gestionar de forma coordinada las políticas de inserción laboral de las universidades consorciadas.
f) Gestionar de forma coordinada las pruebas de acceso al SUG.
g) Colaborar en la adquisición y desarrollo de equipos, aplicaciones informáticas, suministros de material científico y bibliográfico, y cualquier otro tipo de recursos, para el ahorro de costes y gastos de implantación.
h) Cualesquiera otras actuaciones que pudieran ser de interés para las instituciones que formen parte del consorcio.
i) Acordar las acciones necesarias en el caso de titulaciones que fueran impartidas de manera conjunta por más de una universidad del SUG.
