Articulo 66 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 66. Composición y funcionamiento.

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1. El Consejo Vasco de Universidades estará presidido por el consejero o consejera titular del departamento competente en materia de universidades, y ejercerá funciones de vicepresidente el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de universidades. Formarán parte del mismo:

a) Cinco vocales por designación de la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades, entre los que se incluye al viceconsejero o viceconsejera competente en materia de universidades.

b) El rector o rectora de la Universidad del País Vasco.

c) Los rectores o rectoras del resto de las universidades del sistema universitario vasco.

d) Las presidentas o presidentes de los consejos sociales de las universidades u órganos equivalentes creados conforme a la legislación vigente.

e) Dos vocales por nombramiento del rector o rectora de la Universidad del País Vasco.

f) Los diputados generales de los tres territorios históricos que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco, o personas en que éstos deleguen.

g) Un representante de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

h) Un miembro de la sociedad, no perteneciente a la comunidad universitaria, que representará a las universidades, nombrado por el pleno del consejo, a propuesta de la presidencia.

i) El presidente o presidenta del Consejo Escolar de la Comunidad Autónoma vasca.

2. La consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades presidirá la comisión permanente, compuesta por estos miembros:

a) Cinco vocales por designación de la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades.

b) El rector o rectora de la Universidad del País Vasco.

c) Los rectores o rectoras del resto de las universidades del sistema universitario vasco.

d) El presidente o presidenta del Consejo Social de la Universidad del País Vasco.

e) Un representante en nombre de las tres diputaciones forales.

La comisión permanente asumirá las funciones de asesoramiento, informe y promoción de programas y relaciones propias del consejo. En concreto, a ella corresponde la elaboración de informes y la realización de propuestas, que serán elevadas al pleno del consejo para su aprobación.

3. Bajo la presidencia de la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades, existirá una comisión específica con funciones de seguimiento de la evolución del sistema europeo de la enseñanza superior, propuesta e impulso de medidas de adaptación de las universidades y de sus planes de estudio, participación en los foros encaminados a la construcción de dicho sistema, fomento de las relaciones entre las universidades europeas y el sistema universitario vasco, y, en general, cuantas funciones sean útiles a los efectos de potenciar la plena integración de las universidades del País Vasco en el espacio europeo de la enseñanza superior. Dentro de esta comisión específica existirá una subcomisión que tendrá como función el desarrollo de una red vasca de instituciones universitarias, a través de la coordinación de la enseñanza, investigación e iniciativas culturales, así como mediante la movilidad del alumnado y profesorado de las mencionadas instituciones universitarias, a fin de potenciar el euskera y la cultura vasca.

4. El consejo, para las funciones que tiene asignadas, podrá crear comisiones de trabajo específicas, con la presencia y participación de personas y de entidades representativas de los intereses sociales, profesionales, académicos, sindicales o económicos que por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

5. El pleno del consejo se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, o cuando así lo requieran su presidente o presidenta o, al menos, cinco de sus miembros.