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Artículo 66 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 66. Aceptación en prenda de las acciones propias

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1. La aceptación en prenda por la sociedad de sus propias acciones, bien sea por sí misma o bien por una persona que actúe en su propio nombre pero por cuenta de la sociedad, se asimilará a las adquisiciones indicadas en el artículo 60, el artículo 61, apartado 1, y los artículos 63 y 64.

2. Los Estados miembros podrán no aplicar el apartado 1 a las operaciones corrientes de los bancos y demás establecimientos financieros.