Articulo 66 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 66. Designación de la persona mediadora.
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1. La persona mediadora será designada por la Presidencia del Tribunal de conformidad con un turno preestablecido por el Pleno de entre sus integrantes.
2. Las reglas de abstención y recusación establecidas para el arbitraje en el presente decreto serán igualmente aplicables para la mediación.
