Articulo 66 Suelo
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Artículo 66. Planes de iniciativa particular

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Los planes de iniciativa particular, además de las determinaciones establecidas en el presente título, habrán de.

a) Determinar la obligación de conservación de la urbanización, expresando si correrá por cuenta del municipio, de los futuros propietarios o propietarias de las parcelas o de los promotores de la urbanización.

b) Acreditar, en el caso de planes elaborados por iniciativa particular, la aceptación por los propietarios o propietarias que representen más del 50 % de la superficie del ámbito de planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016