Articulo 66 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
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»Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima.
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La aceptación por la Dirección General de la Marina Mercante de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima expedidos por otro Estado o bajo su autoridad, a fin de permitir que la gente de mar preste servicio a bordo en un buque al que se aplique este real decreto, se llevará a cabo en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
