Articulo 66 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 66 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 66. Tipo de gravamen aplicable a los casinos de juego

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Las tarifas de los casinos son las siguientes:

a) Se aplicará el tipo de gravamen del 22% a la porción de base imponible entre 0 euros y 2.000.000 de euros.

Sin embargo, se aplicará el tipo del 20% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

b) Se aplicará el tipo de gravamen del 39% a la porción de base imponible entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000 de euros.

c) Se aplicará el tipo de gravamen del 49% en la porción de base imponible entre 4.000.000,01 euros y 6.500.000 euros.

d) Se aplicará el tipo de gravamen del 59,50% a la porción de base imponible superior a 6.500.000 euros.

Modificaciones