Articulo 66 TR Ley del comercio interior

Articulo 66 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 66. Concepto.

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Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.