Articulo 66 TR de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 66 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 66. Reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios

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Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción son compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por la misma a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se debe proceder en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019