Articulo 66 TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 66.
1. Si la objeción del artículo 65 afecta la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la propuesta de pagos, la Intervención debe emitir un acto de fiscalización desfavorable y se suspende la tramitación del expediente mientras no se resuelva, en los siguientes casos:
a) Si existe insuficiencia o inadecuación del crédito.
b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que no tenga competencia para aprobarlo.
c) Si faltan requisitos esenciales en el expediente, se aprecian graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredita lo suficiente el derecho del perceptor.
d) Si la objeción deriva de comprobaciones materiales de servicios, suministros, obras y otras inversiones, concesiones y adquisiciones patrimoniales de bienes o derechos, o de cualquier actuación que comporte una variación del patrimonio de la Generalidad.
2. No corresponde a la Intervención pronunciarse sobre la justificación de la oportunidad de la propuesta hecha por el órgano competente por razón de la materia.
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (66) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022

