Articulo 66 TR Ley de Gestión de Emergencias
Articulo 66 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 66 TR. Ley de Gestión de Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.- Derechos y deberes del voluntariado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Los estatutos de cada organización determinarán, respetando los principios y reglas contenidos en esta ley y los reglamentos que la desarrollen, los derechos y deberes de los voluntarios respecto de la organización, y asegurarán en todo caso su funcionamiento democrático dentro de una estructura jerarquizada.

2.- Las organizaciones que integren al voluntariado de protección civil garantizarán su aseguramiento para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones, tales como accidente, invalidez o muerte, así como la responsabilidad por daños a terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017