Articulo 66 TR. Ley de Gestión de Emergencias
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»Artículo 66.- Derechos y deberes del voluntariado.
Vigente
1.- Los estatutos de cada organización determinarán, respetando los principios y reglas contenidos en esta ley y los reglamentos que la desarrollen, los derechos y deberes de los voluntarios respecto de la organización, y asegurarán en todo caso su funcionamiento democrático dentro de una estructura jerarquizada.
2.- Las organizaciones que integren al voluntariado de protección civil garantizarán su aseguramiento para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones, tales como accidente, invalidez o muerte, así como la responsabilidad por daños a terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017