Articulo 66 TR Ley de Hacienda

Articulo 66 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 66. Pagos a justificar

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1. Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 58 de esta Ley, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse los fondos con el carácter de “a justificar.

2. Asimismo, podrán expedirse libramientos "a justificar" cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar en el extranjero.

3. Los perceptores de las órdenes de pago "a justificar" quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de cuentas será de tres meses, excepto los correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que tendrán que ser rendidas dentro del plazo de seis meses.

Dicho plazo podrá ser ampliado por el Ordenador General de Pagos a seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito, con informe de la Intervención Delegada.

4. Los perceptores de órdenes de pago "a justificar" son responsables, en los términos previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta.

5. Reglamentariamente se establecerán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar.

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