Articulo 66 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
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»Artículo 66.
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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, tendrá el carácter de:
a) Centro directivo del control interno de la actividad económico financiera.
b) Centro directivo de la contabilidad pública.
c) Centro gestor de la contabilidad pública.
