Articulo 66 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 66 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 66. Contenido de la documentación.

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A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el promotor de la actuación adjuntará la documentación que permita al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio.

Esta documentación contendrá la correspondiente representación cartográfica georreferenciada, así como el análisis de los efectos de la actuación sobre los siguientes elementos del sistema territorial.

a) La población, el sistema de asentamientos y la vivienda.

b) Los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas.

c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales.

d) Los usos del suelo y la localización y el desarrollo de las actividades económicas.

e) El uso, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje.

f) El uso, la sostenibilidad y la conservación, activa y preventiva, del patrimonio cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015