Articulo 66 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 66. Adscripción de bienes patrimoniales.
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1. Los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán solicitar del departamento competente en materia de patrimonio la adscripción de bienes patrimoniales de aquélla, incluidos en el Inventario General, necesarios para la gestión de sus servicios, sin que dichos organismos adquieran la propiedad de los mismos, debiendo destinarlos al uso que motivara la adscripción, bien de forma directa o bien para la percepción de los frutos, rentas y productos que se deriven de su disfrute o utilización.
2. La autorización de las señaladas adscripciones corresponderá al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio.
3. A la adscripción de bienes regulada en este artículo le será de aplicación lo señalado en el artículo 65.4, sin perjuicio, en cualquier caso, de su revocación discrecional.
