Articulo 66 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-
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»Artículo 66. Dominio privado.
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1. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma compete al departamento competente en materia de patrimonio.
2. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos públicos compete a los mismos organismos que sean sus titulares.
