Articulo 66 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 66. - Necesidad de título habilitante y régimen de las autorizaciones y concesiones.
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1.- Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.
2.- Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas, y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de la presente ley.
