Articulo 66 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 66 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 66. Medidas de promoción.

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El Departamento competente en materia de turismo, para potenciar y promover la imagen de la Comunidad Autónoma, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas.

a) La elaboración y desarrollo de planes y programas especiales de promoción orientados a sectores y destinos determinados.

b) El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación y gestión de la información turística institucional.

d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional.

e) La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del turismo de Aragón.

f) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general para el sector turístico aragonés.

g) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Aragón que se considere de interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016