Articulo 66 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 66. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
1. La tramitación de toda modificación presupuestaria se iniciará por el Titular o la Titular del Departamento o por el Presidente o la Presidenta, el Director o la Directora del Organismo Autónomo Foral solicitante, en el ámbito de sus competencias. La solicitud de modificación, excepto las que afecten en origen y destino a créditos del capítulo I, deberá recoger las razones que la justifican, la incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores, así como en los resultados y los escenarios presupuestarios.
2. La solicitud de modificación, previo informe de fiscalización, se someterá a la aprobación del órgano que corresponda.
3. Las modificaciones presupuestarias requerirán de un informe preceptivo de la Dirección General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio.
4. La tramitación de las solicitudes de modificación de los créditos destinados a organismos autónomos forales, entidades públicas empresariales forales, sociedades mercantiles forales y fundaciones forales requerirá que el Departamento solicitante, envíe documentación suficiente tanto presupuestaria como referente a sus estados financieros, según los casos, conteniendo la incidencia de la modificación propuesta.
5. Las discrepancias entre el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas y los restantes diputados o diputadas forales, en lo concerniente a los anteriores expedientes de modificación, serán resueltas por la Diputación Foral.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013