Articulo 66 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 66. Funciones de la Presidencia.
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1. Son funciones de la Presidencia las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo de Transparencia de Navarra y mantener relación con los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan al Consejo y con los titulares de órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico o estatal.
b) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.
c) Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo, en las que contará con voto de calidad.
d) Presentar al Parlamento de Navarra la memoria que prevé esta ley foral.
e) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro del Consejo de Transparencia de Navarra de mayor edad que cumpla con el régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 65.4 de esta ley.
