Articulo 66 Turismo de la... de Murcia

Articulo 66 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 66. Determinación de las sanciones.

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1. Para la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: La naturaleza de la infracción, la reincidencia del infractor por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme y el número de personas afectadas por la infracción.

2. Se considerará siempre circunstancia atenuante la subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, así como la inexistencia de intencionalidad.