Articulo 66 Universidades
Articulo 66 Universidades

Articulo 66 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Condiciones de trabajo y movilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 56 y 57, el período de vacaciones, el régimen de permisos y las licencias que corresponden al personal académico contratado son equivalentes a los que se establecen para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, con las adaptaciones necesarias para adecuarlos a la programación de la actividad de la universidad.

2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben establecer, de forma coordinada mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, programas para facilitar la movilidad del personal académico propio de la universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003