Articulo 66 Universidades
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»Artículo 66. Condiciones de trabajo y movilidad.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 56 y 57, el período de vacaciones, el régimen de permisos y las licencias que corresponden al personal académico contratado son equivalentes a los que se establecen para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, con las adaptaciones necesarias para adecuarlos a la programación de la actividad de la universidad.
2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben establecer, de forma coordinada mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, programas para facilitar la movilidad del personal académico propio de la universidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003