Articulo 66 Urbanismo
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»Artículo 66. Obtención de dotaciones urbanísticas.
Vigente
Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos:
a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este Título.
b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado.
c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el artículo 93.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999