Articulo 66 Urbanismo
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Artículo 66. Obtención de dotaciones urbanísticas.

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Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos:

a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este Título.

b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado.

c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el artículo 93.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999