Articulo 66 Urbanismo de C. León
- Se derogan las disposiciones o referencias recogidas en esta norma en cuanto prescriban la evaluación de impacto ambiental de proyectos que no estén sometidos al mencionado trámite de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal o en la Ley 11/2003, de 8 de abril. - LEY 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevencion Ambiental de Castilla y Leon.
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»Artículo 66. Obtención de dotaciones urbanísticas.
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Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos:
a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este Título.
b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado.
c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el artículo 93.
