Articulo 66 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 66. Cumplimiento del contrato.

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1. Se entenderá cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestación se haya ejecutado conforme a los estándares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a satisfacción de la Administración.

2. En caso de incumplimiento o concurrencia de otras causas que motiven la resolución anticipada del contrato, éste se resolverá con arreglo a las especialidades previstas en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023