Articulo 66 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 66. Infracciones.

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1. Constituirán infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones contempladas en la presente Ley.

2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

3. La Generalitat, reglamentariamente, articulará la inspección de infracciones.