Articulo 66 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 66. Escrituración e inscripción.
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Las limitaciones establecidas en los artículos anteriores se harán constar expresamente en las escrituras de transmisión, de préstamo y de declaración de obra nueva en el supuesto de autopromoción, así como en el registro de la propiedad, por medio de nota marginal.
