Articulo 66 Vivienda de I Balears

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Artículo 66. Duración del régimen legal de protección

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La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas, tanto si son de promoción pública como privada, que sean calificadas a partir de la entrada en vigor de esta ley es permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria.