Articulo 661 TR. Ley Concursal
Articulo 661 TR. Ley Concursal

Articulo 661 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La sentencia estimatoria de la impugnación declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a quien hubiera instado la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios. En este caso, si los efectos no se pueden revertir, el impugnante tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios por parte del deudor.

2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, cuando la estimación de la impugnación se haya basado en la falta de concurrencia de las mayorías necesarias o en la formación defectuosa de las clases, la sentencia declarará la ineficacia del plan.

3. La sentencia no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe de acuerdo con la legislación hipotecaria.