Articulo 666 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 666 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 666

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Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

1.ª La de declinatoria de jurisdicción.

2.ª La de cosa juzgada.

3.ª La de prescripción del delito.

4.ª La de amnistía o indulto.

5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882