Articulo 668 Código civil
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»Artículo 668
Vigente
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889