Articulo 669 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 669 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 669

Vigente

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Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen, pidiendo en este caso que el Tribunal los reclame en los términos expresados en el artículo precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882