Articulo 67 2021 PGE

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Artículo 67. Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma:

«Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.»

Dos. Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma:

«Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.»

Tres. Se añade un epígrafe 151.6, nuevo, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción:

«Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.

Cuota.

Cuota mínima municipal de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.»

Cuatro. Se modifica el grupo 152, de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma:

«Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.

Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.

Cuota de:

Por cada Kw: 15,86 euros.

Nota: Este epígrafe comprende la instalación de redes de distribución del gas.

Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.

Cuota.

Cuota mínima municipal de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.»

Cinco. Se añade un epígrafe 661.9, nuevo, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacción:

«Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

Cuota de:

Hasta 10.000 m²: 1,40 euros por m².

De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².

De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².

Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m².

Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.»

Seis. Se modifica la nota común 2.ª al grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactada de la siguiente forma:

«2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.»

Siete. Se añade un nuevo epígrafe 664.2, en el grupo 664, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción:

«Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Cuota mínima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado.

Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga.»