Articulo 67 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 67. Tipificación de las infracciones

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1. Son infracciones leves.

a) El incumplimiento de las disposiciones que obligan a adoptar normas internas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en las empresas, centros de trabajo u oficinas de atención al público.

b) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, si ello no impide la utilización segura del espacio, equipamiento, vivienda, medio de transporte o servicio por parte de personas con discapacidad.

c) La ausencia de los medios de señalización necesarios para identificar los elementos o itinerarios peatonales accesibles.

d) El hecho de no disponer de los documentos que la presente ley declara preceptivos.

e) La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, cuando dicha falta de mantenimiento no genera situaciones de riesgo o peligro.

f) Los actos intencionados que dañen los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por la presente ley y la correspondiente normativa de desarrollo, cuando de ello resulte un menoscabo leve de las condiciones de accesibilidad.

g) El hecho de obstaculizar la acción de los servicios de inspección o de las autoridades competentes en actuaciones de control o de sus agentes.

h) El uso fraudulento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

i) El incumplimiento de los deberes y obligaciones formales y materiales que prevé esta ley, siempre y cuando no tengan el carácter de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) Las acciones u omisiones que impliquen directa o indirectamente un trato desfavorable para personas con discapacidad en relación con otras personas que no tengan discapacidad y se encuentren en la misma situación o en una situación análoga o comparable.

b) La imposición, presión o amenaza a personas con discapacidad, o a terceras personas físicas o jurídicas que estén vinculadas a estas, para que renuncien a sus derechos, así como cualquier acto de represalia o venganza por el ejercicio de una acción legal en el ámbito de la accesibilidad.

c) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, si obstaculiza o limita a las personas con discapacidad el acceso al territorio, la edificación, los transportes, los productos, los servicios o las comunicaciones.

d) La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, cuando dicha falta de mantenimiento pueda generar situaciones de riesgo o peligro.

e) Los actos intencionados que dañen los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, si de ello resulta un perjuicio gravemente limitador de les condiciones de accesibilidad.

f) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico formulado por los órganos administrativos competentes para el cumplimiento de las exigencias establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, salvo lo establecido por el artículo 75.

g) La obstrucción o negativa a facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o por sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en los términos establecidos por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.

h) El incumplimiento de los deberes relativos a la elaboración de los planes especiales de actuación para la implantación de los requisitos de accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad.

i) El incumplimiento, en la proporción mínima requerida, de la reserva de viviendas para personas con discapacidad establecida por el capítulo II del título III.

j) La comisión de una misma infracción leve tres veces en el plazo de un año, a excepción de las infracciones por un uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

3. Son infracciones muy graves:

a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra sus derechos fundamentales o su dignidad o crear un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

b) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades para obstaculizar el ejercicio de las potestades administrativas que les otorga esta ley.

c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el cumplimiento de las prescripciones establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.

d) El incumplimiento de las instrucciones dadas por las administraciones públicas en materia de accesibilidad que genere situaciones de riesgo o daños para la integridad física o psíquica o para la salud de las personas con discapacidad.

e) Las conductas calificadas como graves en las que concurran motivaciones de odio o desprecio por razón de origen, sexo, género, orientación sexual, edad o discapacidad, y también las conductas calificadas como graves en las que los autores se hayan valido de la dificultad o imposibilidad de la persona afectada de representarse a sí misma.

f) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, cuando impida a las personas con discapacidad acceder libremente al territorio, la edificación, los transportes, los productos, los servicios o las comunicaciones y disfrutar de estos con seguridad.

g) El incumplimiento de la normativa de accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales y el disfrute de las libertades públicas a las personas con discapacidad.

h) La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.