Articulo 67 Accesibilidad universal de La Rioja
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»Artículo 67. Control administrativo posterior.
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Las Administraciones públicas competentes para efectuar actuaciones de control posterior deben comprobar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Asimismo, la consejería competente en materia de personas con discapacidad puede llevar a cabo actuaciones de control posterior en el marco de sus funciones.
