Articulo 67 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 67 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 67. Actuaciones protegibles en Viviendas de Integración Social.

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Se consideran protegibles el arrendamiento de vivienda, la rehabilitación y la adquisición de vivienda usada, siempre y cuando sean llevados a cabo por personas que participen en Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social de la Administración de la Comunidad Foral, o bien reconocidas por ésta mediante convenios suscritos con entidades locales y/o entes sin ánimo de lucro.

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